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Información corporativa, 2013-09-12, 07:13 a. m.

Accesibilidad del edificio : obligaciones de la comunidad

La Ley 15/1995 de límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas, establece como obligación para las comunidades de propietarios, la ejecución de obras o dotación de servicios comunes para la supresión de barreras.

  • Pueden exigir obras de accesibilidad las personas discapacitadas o mayores de 70 años que residan en el edificio
  • Si el coste de las obras no excede de doce mensualidades de gastos comunes, la Comunidad está obligada, en todo caso, a ejecutarlas y costearlas si exceden de tal importe sólo está obligada si se acuerda por la mayoría de los propietarios.
  • Con obligatoriedad, y sin ser necesario un acuerdo previo en Junta de vecinos, se deben llevar a cabo aquellas actuaciones que tengan por objeto la accesibilidad universal, cuando vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas por aquellas personas con discapacidad, o mayores de 70 años, ya sean propietarios, trabajen o presten servicios voluntarios en la comunidad, siempre que su repercusión económica anual (descontadas ayudas públicas o subvenciones) no exceda doce mensualidades ordinarias de gastos comunes .

El derecho básico a la libre movilidad es uno de los temas que atrae la atención de la sociedad en su conjunto. Todos hemos presenciado o convivimos con una persona que vea limitada su movilidad por la existencia de barreras que le impiden el acceso a diferentes lugares, tanto comunes como a su propia vivienda. Se trata de un problema que de forma cotidiana produce repercusiones en la calidad de vida de todas estas personas. Un colectivo que engloban a aquellos con una discapacidad de nacimiento, o bien transitoria, y hasta a quienes son mayores y necesitan ayuda para moverse.

La actuación de la comunidad de vecinos para dar una respuesta favorable a estas necesidades es sencilla y, sobre todo, práctica. No se requiere más que adecuar la distribución del mobiliario y adaptarlo, para que sea posible maniobrar en él sin impedimentos para nadie, cuidando aquellos detalles que pueden hacer que, en un mismo ambiente, se sientan cómodas tanto personas con todas sus capacidades como aquellas con necesidades diferentes: el ancho de la puerta, la existencia de rampas, de ascensores, etc.

Actualmente, la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, que ha sufrido varias modificaciones a lo largo del tiempo, ha sido reformada de acuerdo a la convención internacional sobre derechos de las personas discapacitadas, y la Ley 15/1995, de Límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas de las personas con discapacidad, asegura el derecho de las personas discapacitadas a tener una vivienda digna. Ambas establecen la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas. Pero todavía es necesario conocer el detalle de las obligaciones que les competen a las comunidades de propietarios, para que las leyes se cumplan, e identificar los elementos que impiden su cumplimiento cabal.

La entrevista ha sido realizada por la Revista Inmueble a nuestra asesora técnica Rocío Viñas. Para leer la entrevista completa visite http://www.revistainmueble.es/seccion.php?id_sec=21&id_art=890

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