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¿Cuáles son los derechos de las personas mayores?

Artículo realizado por el Equipo de TKE Home Solutions

Hoy en día nos enfrentamos a un cambio demográfico sin precedentes que ha cambiado la percepción del envejecimiento. Hablar de los derechos de las personas mayores implica aceptar la vejez como un concepto social. Esto supone que la sociedad tiene que asumir la responsabilidad de proteger a los mayores con los mecanismos necesarios para garantizar sus derechos tanto a nivel nacional, como internacional.

Ser mayor ya debería ser en si mismo un privilegio ya que supone haber vivido lo suficiente como para contarlo. Las personas mayores son por tanto conocedoras de una experiencia muy valiosa para las generaciones presentes y futuras. Por otra parte, cada vez son mas los ancianos que mantienen intactas sus inquietudes culturales, deportivas o tecnológicas, lo que les permite una mayor capacidad de integración en la sociedad. Esto, sumado a la mayor esperanza de vida nos lleva a un nuevo concepto de vejez en el que los mayores son proactivos incluso cuando son dependientes.

Las personas mayores son ciudadanos de pleno derecho y es preciso garantizar su inclusión en la vida social en condiciones de igualdad. A los Gobiernos les corresponde la tarea de protegerlos e incluirlos en el sistema a través de políticas asistenciales, culturales y sanitarias que permitan su inclusión y participación en igualdad de condiciones.

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La legislación internacional es muy clara al respecto:

  • En el artículo 25, párrafo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que: “Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad”.
  • Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en su artículo 25 del Título III recoge los Derechos de las personas mayores de esta forma: “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.”

Esto significa que las personas mayores no pueden ser discriminadas por su edad y que deben tener las mismas oportunidades, el mismo respeto y el mismo trato que el resto de los ciudadanos.

Sin el reconocimiento de sus derechos, las personas mayores difícilmente podrán tener una vejez digna y feliz. Su vulnerabilidad no debe limitar sus derechos fundamentales, al contrario, han de habilitarse los mecanismos necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades. Para evitar la discriminación es muy importante impulsar políticas de envejecimiento activo que reconozcan el valor de las personas de edad. Los mayores han de estar integrados plenamente en el tejido social a través de un marco legal que recoja sus derechos civiles, y de un conocimiento de sus necesidades a través de la acción formativa y sensibilizadora de las Instituciones.

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En 1991 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó 18 Principios en Favor de las Personas de Edad:

1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.

2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de obtener ingresos.

3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

4. Tener acceso a programas educativos y de capacitación adecuados.

5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a los cambios de sus capacidades.

6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar y poder compartir sus conocimientos con las generaciones más jóvenes.

8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

9. Poder formar grupos o asociaciones.

10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humanitario y seguro.

14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos.

17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de maltrato físico o mental.

18. Recibir un trato digno, independientemente de su edad, sexo, etnia, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

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